Los ciudadanos de España y Andorra que deseen viajar a Estados Unidos por motivos de turismo o negocios durante un periodo no superior a 90 días no necesitan un visado bajo las condiciones del Programa de Exención de Visado (VWP), presentando un billete de ida y vuelta o hasta un tercer país no contiguo. Esta posibilidad también afecta a los ciudadanos de los 25 países siguientes: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza. El pasaporte de todos áquellos que decidan viajar a Estados Unidos deben ser de lectura mecánica, incluso de los que se acogen al Programa de Exención de Visado. Para acogerse al Programa de Exención de Visado es necesario que : a) su país esté comprendido en el listado de los países acogidos al PEV o VWP, b) contar con un pasaporte de lectura mecánica, c) solicitar la entrada por un período menor a 90 días , por turismo o negocio, d) poseer un billete de ida y vuelta en una compañía aérea, e) rellenar y firmar un formulario de clase I-94 , de exención de visado de no inmigrante, que suele ser entregado en el propio avión, f) no estar comprendido en las categorías no inadmisibles por la ley en Estados Unidos. El resto de países necesitan una visa y deberán solicitarla en su país de origen, ya que en EEUU no se expiden visados. Éstos pueden ser de varias clases:
Para más información no dude en consultar la página web de la Embajada de Estados Unidos en España. |



